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La legítima es una parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados legitimarios.

El legislador ha pretendido proteger mediante la legítima a los parientes más próximos del testador.

De la misma forma el testador no puede privar a los legitimarios de la misma ni imponerles ninguna condición ni gravamen salvo lo dispuesto para el usufructo del viudo.

Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura es nula y los legitimarios podrán reclamarla cuando muera aquel, pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.

Para fijar la legítima se debe estar a los bienes y derechos que queden a la muerte del testador con deducción de las deudas y cargas.

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