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Tras la muerte de una persona se han de realizar ciertos trámites necesarios antes de poder aceptar la herencia.

Primero se deberá obtener el certificado de fallecimiento de la persona que acaba de morir.

Para saber si ha dejado o no testamento deberemos obtener el certificado de últimas voluntades. En este certificado se nos informa sobre si la persona falleció habiendo dejado testamento o murió sin testar. Asimismo se nos indica, en el caso de que hubiese realizado varios testamentos, en qué fecha fue el último y el Notario ante el que lo otorgó.

Si realizó testamento deberemos obtener también una copia auténtica del mencionado testamento.

En caso de que no hubiese otorgado testamento se procederá a solicitar la declaración de herederos ab intestato.

En cualquiera de ambos casos, tanto si se otorgó testamento como si no, deberá realizarse un inventario de los bienes de la herencia y realizar la aceptación de herencia en Escritura Publica ante Notario.

Posteriormente, y antes de inscribir los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, en el plazo de los 6 meses siguientes a la muerte del causante, deberá liquidarse el Impuesto sobre Sucesiones.

Ante la complejidad que supone todo el procedimiento sucesorio es aconsejable siempre el asesoramiento y la ayuda de un abogado que guíe de forma eficaz todo el proceso sucesorio del tal forma que se eviten riesgos fiscales o de otro tipo por no haber realizado todos los pasos de forma adecuada.

En ocasiones también se producen conflictos entre los familiares llamados a la herencia que hacen aconsejable la intervención de un abogado para coordinar los diversos intereses en juego.

Nuestro abogados tienen más de veintidos años de experiencia y podemos asesorar ampliamente en cualquier tema sucesorio, por ello estamos a su disposición para atenderles en las consultas sobre esta materia.

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